Devolución del IRPF a mutualistas: qué pasó en agosto y cómo sigue el proceso

Lo básico

  • Hacienda pagó de forma masiva la devolución del IRPF a los mutualistas entre agosto y octubre de 2025, ya cerrado.
  • El plazo general para pedirla venció el 30/12/2025; hubo una fecha límite adicional el 02/02/2026 para quien no había reclamado nunca.
  • El trámite se hace con el formulario DT2 en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • El importe medio ronda los 4.000 €, pero depende de cada caso.
  • Para 2026 no hay confirmado un pago masivo equivalente en agosto: conviene revisar el expediente propio.

Si buscas la devolución del IRPF a los mutualistas en agosto, probablemente recuerdas el pago que Hacienda puso en marcha hace un año y te preguntas si se repite. No es exactamente así. Hacienda inició en agosto de 2025 el pago único de la devolución del IRPF a los mutualistas que cotizaron entre 1967 y 1978; desde entonces el proceso sigue resolviendo expedientes, con nuevos plazos abiertos hasta 2026. Aquel pago de Hacienda a jubilados fue un hito puntual, no un calendario que se repita cada verano. Aquí te explicamos qué ocurrió realmente, qué plazos ya vencieron y cómo consultar tu caso concreto a través del formulario DT2 en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, incluidos los ejercicios no prescritos que todavía se pueden reclamar.

Qué es la devolución del IRPF a mutualistas y quién puede reclamarla

El origen es sencillo de explicar aunque lleve casi cincuenta años arrastrándose: entre 1967 y 1978, muchos trabajadores cotizaron obligatoriamente a mutualidades laborales en lugar de a la Seguridad Social. Aquellas cotizaciones daban derecho a una reducción del 25% en el IRPF que aplica hoy sobre la parte de la pensión que corresponde a esos años, y que Hacienda no venía aplicando. Varias sentencias del Tribunal Supremo reconocieron el error y obligaron a devolver el exceso pagado. No todo el mundo puede reclamar: hace falta encajar en uno de estos perfiles.

Jubilados que cotizaron antes de 1979

Son el grupo más numeroso: personas que cotizaron obligatoriamente a mutualidades laborales de sectores como la banca, la construcción o la siderurgia antes de 1979 y que hoy cobran una pensión pública. Durante años tributaron por el 100% de esa pensión cuando, por la parte generada en esas mutualidades, debía ser solo el 75%.

Contribuyentes que declararon 2019-2022 sin devolución previa

Si incluiste estos ingresos en tu declaración de la renta entre 2019 y 2022 y todavía no has recibido nada por este motivo, sigues teniendo derecho a reclamarlo, siempre que el ejercicio correspondiente no haya prescrito.

Funcionarios y mutualidades antes de MUFACE

También entran quienes cotizaron a mutualidades o montepíos anteriores a la creación de MUFACE, así como otros colectivos profesionales mutualistas que quedaron fuera del sistema general de Seguridad Social en aquellos años.

Herederos de mutualistas fallecidos

Si el titular del derecho ha fallecido, sus herederos pueden reclamar la devolución correspondiente a los ejercicios no prescritos, acreditando debidamente su condición de heredero ante Hacienda.

Quedan fuera quienes nunca cotizaron a una mutualidad obligatoria en ese periodo, y también quienes ya cobraron la devolución por los ejercicios que ahora pretenden volver a reclamar.

Qué pasó con el pago de agosto de 2025 (el hito de origen)

Vale la pena situar el episodio en el tiempo, porque a día de hoy es historia cerrada, no una promesa pendiente. Una enmienda publicada en el BOE el 25 de julio de 2025 autorizó a Hacienda a reembolsar de forma acumulada los ejercicios 2019 a 2022 en un único pago durante ese mismo año. El formulario DT2 llevaba habilitado en la Sede Electrónica desde el 2 de abril de 2025, y había que rellenarlo aunque ya se hubiera pedido la devolución antes del 22 de diciembre de 2024.

Ese mismo diciembre se suspendió el plazo de prescripción para los ejercicios 2020 a 2022: 217 días sin correr, entre el 22 de diciembre de 2024 y el 26 de julio de 2025, pensados para dar margen a la avalancha de solicitudes. Con ese terreno preparado, Hacienda empezó a pagar en agosto de 2025 y, según inese.es —un solo medio recoge esta cifra, así que conviene tomarla como dato reportado más que como cifra oficial cerrada—, entre agosto y octubre de ese año se reintegraron 2.350 millones de euros. El plazo para presentar la solicitud venció el 30 de diciembre de 2025, una fecha que ya ha pasado con creces.

Cuánto puede recibir un mutualista y de qué depende el importe

No existe una cifra única, y cualquier fuente que prometa un importe cerrado hay que leerla con cautela. Lo que manejan las fuentes es un promedio: en torno a 4.000 € por persona. En casos excepcionales, con aportaciones más altas antes de 1979, el acumulado puede superar los 10.000 €.

La cantidad final depende de varios factores: las cotizaciones realizadas en su día, la antigüedad de la relación laboral, el tipo de mutualidad y, sobre todo, cuántos ejercicios se reclaman —normalmente 2019 a 2022—. El pago llega en un único abono a la cuenta que se indicó en el formulario DT2.

Un detalle que se pasa por alto: si Hacienda tarda más de seis meses desde que presentaste la solicitud, añade intereses de demora de oficio, sin que tengas que reclamarlos tú. Las fuentes no coinciden del todo en el porcentaje —una habla de 4,06% para 2025, otra de un «4% general»—, así que lo prudente es hablar de un interés en torno al 4% anual, sin fijar una cifra exacta para 2026.

Cómo solicitar la devolución paso a paso

Si todavía tienes un expediente pendiente o te toca reclamar un ejercicio no prescrito, el trámite sigue estos pasos:

  • Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y busca el trámite «Mutualistas: solicitudes de devolución».
  • Identifícate con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve o número de referencia. Si actúa un apoderado o un heredero, necesita autorización previa.
  • Rellena el formulario DT2 con tu NIF, nombre, teléfono y una cuenta IBAN (más el código SWIFT-BIC si la cuenta es extranjera).
  • Revisa todos los datos, marca la casilla de conformidad, firma electrónicamente y envía la solicitud.
  • Descarga el justificante, que incluye el Código Seguro de Verificación para futuras consultas.

Si necesitas ayuda durante el proceso, la Agencia Tributaria atiende en el teléfono 91 889 81 46, de lunes a viernes de 9 a 14h, y da cita previa en el 91 290 13 40.

Plazos: qué ya venció y qué sigue abierto en 2026

Conviene tener clara la cronología completa, porque mezclar fechas pasadas con vigentes es el error más habitual al buscar este tema hoy.

Fecha Hito Estado a 02/08/2026
02/04/2025 Formulario DT2 habilitado en la Sede Electrónica Pasado
22/12/2024 – 26/07/2025 Suspensión de la prescripción, 217 días Pasado
Agosto – octubre 2025 Pagos masivos, 2.350 millones € reintegrados (según inese.es) Pasado
30/12/2025 Plazo límite de solicitud para ejercicios 2019-2022 Vencido
02/02/2026 Plazo límite para quienes nunca habían reclamado (según inese.es) Vencido
2020 a 2023 Ejercicios actualmente revisables (2019 ya ha prescrito) Vigente
02/04/2026 – 30/06/2026 Periodo general de la campaña de la Renta Vigente
Hasta 05/11/2026 Segundo plazo del pago fraccionado (40%) si la declaración sale a ingresar Vigente

Si tu situación encaja en alguno de los plazos ya vencidos, no significa que hayas perdido el derecho: revisa si tu ejercicio sigue entre los no prescritos y si cabe una rectificación dentro de la campaña de la Renta en curso.

Por qué se retrasan las devoluciones y qué hacer si la tuya tarda

La propia Agencia Tributaria reconoce que muchos expedientes se retrasan por la dificultad de verificar datos de vida laboral de hace más de cuarenta años, buena parte de ellos sin digitalizar. A eso se suma que el volumen de solicitudes desbordó los servicios de verificación cuando se abrió el pago masivo.

La administración dispone de seis meses desde la solicitud para pagar sin generar intereses adicionales. Superado ese plazo, los intereses de demora se añaden de oficio, sin que tengas que pedirlos expresamente. Mientras esperas, conviene consultar de vez en cuando el estado del expediente en la Sede Electrónica —puede figurar como «siendo comprobado» o ya con la orden de transferencia emitida— y mantener actualizados tus datos bancarios ante Hacienda, porque un IBAN caducado retrasa el pago tanto como un expediente complejo.

Cómo queda la devolución de ahora en adelante: ¿hay pago fijo en agosto?

La pregunta que trae aquí a la mayoría es directa: ¿va a repetirse un pago como el de agosto de 2025? No hay una fuente que lo confirme para 2026, y conviene decirlo con claridad en lugar de alimentar la expectativa.

Para los ejercicios posteriores a los ya reclamados, la reducción del 25% se aplica ahora de forma automática en cada declaración anual de IRPF, sin necesidad de trámite específico. De hecho, ya se incorpora directamente en las nóminas de las pensiones actuales, precisamente para que el error no vuelva a repetirse. El calendario de devolución ordinaria depende, sencillamente, de cuándo cada contribuyente presenta su declaración dentro del periodo de abril a junio y de cuándo Hacienda la tramita.

Así que si esperas un ingreso en agosto de 2026, lo razonable es comprobar el estado concreto de tu expediente en la Sede Electrónica en lugar de dar por hecho que se repetirá el calendario del año anterior.

Con los plazos generales ya cerrados, lo que queda por hacer es revisar tu caso concreto: entra en la Sede Electrónica, mira si tu ejercicio sigue vivo y, si algo no cuadra, llama antes de dejarlo pasar otro año.